| Estatutos Generales |
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| jueves, 09 de junio de 2005 | |
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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MEXICANA DE INGENIERÍA
BIOMÉDICA CAPITULO I.- DE LA SOCIEDAD Articulo 1.-
Se constituye a la Sociedad Mexicana de Ingeniería Biomédica (SOMIB) como una sociedad
civil no lucrativa con intereses profesionales, académicos y científicos que
tiene como objetivos: ·
Participar e influir en las
decisiones nacionales relacionadas con la Ingeniería Biomédica y el Sector
Salud en general. ·
Difundir la Ingeniería Biomédica en el país. ·
Contribuir a la superación
profesional y académica, así como el desarrollo científico de sus socios. ·
Promover la investigación
interdisciplinaria, tanto básica como aplicada, entre las ciencias exactas y
las ciencias de la vida, fomentando la libertad de investigación y la
responsabilidad del investigador. ·
Representar a sus socios
tanto nacional como internacionalmente. ·
Impulsar el desarrollo de
la Ingeniería Biomédica a nivel nacional en los ámbitos profesionales y académicos afines. ·
Consolidar la presencia de
la Ingeniería Biomédica, en la
comunidad científica y tecnológica, a través de su participación en organismos
académicos, civiles y gubernamentales que incidan en el campo de la Ingeniería
Biomédica. ·
Servir como enlace entre
los distintos actores de la práctica y
desarrollo de la ingeniería biomédica, apoyando y fomentando la relación entre
empresas e instituciones educativas, empleadores y estudiantes, sector privado
y gubernamental, etc. Artículo 2.-
El domicilio de la sociedad será la Ciudad de México, Distrito Federal,
pudiendo establecer agencias, oficinas o representaciones en cualquier otro
lugar o lugares de la República Mexicana o del extranjero, así como pactar
domicilios convencionales, sin que por ello se entienda cambiado en el
domicilio social. Articulo 3.-
La SOMIB queda constituida por sus socios exclusivamente. Articulo 4.-
La SOMIB realizará u organizará las siguientes actividades para la consecución
de sus objetivos: a) Publicar periódicamente un órgano informativo o revista
que constituya el principal medio de expresión de la SOMIB y sus socios. b) Organizar y realizar eventos y reuniones académicas,
científicas y profesionales, tales como: seminarios, mesas redondas,
conferencias, congresos, exposiciones, simposio, cursos, etc. c) Promover la afiliación de la SOMIB a diversos
organismos internacionales afines, para ligar así las actividades nacionales
con las que tengan lugar en el extranjero y así lograr su reconocimiento. d) Coordinar y coadyuvar en la medida de sus posibilidades,
para la realización de proyectos de investigación interdisciplinaria y
desarrollo tecnológico, que puedan contribuir a la solución de problemas
nacionales en los temas de su interés. e) Adquirir, en la medida de sus posibilidades, los
medios informativos nacionales e internacionales más importantes relacionados
con los intereses de la SOMIB, para darles difusión entre sus socios. f) Asesorar tanto técnica como científicamente a las
instituciones y personas que así lo soliciten, sobre aspectos relacionados con
los objetivos e intereses de la SOMIB. g) La SOMIB
podrá constituir Colegios o Académias con fines de certificación que le requiera la sociedad. Estos deberán estar
dirigidos por socios. Deberán operan con
reglamentos y procedimientos independientes a la Mesa Directiva pero
sujetos a actualización bianual por los procedimientos que aplican para
asambleas y elecciones en las que participen los socios colegiados únicamente. Articulo 5.-
La SOMIB posee un logotipo identificador y su lema es: EL MODELO ES LA VIDA. CAPITULO
II. DE LA MEMBRESÍA
Articulo 6.-
Podrá pertenecer a la SOMIB, en calidad de socio activo, toda persona física cuya actividad o intereses estén
relacionados con los objetivos de la misma, sin distinción de raza, sexo, edad,
nacionalidad, religión, estado civil o condición social. Artículo 7.-
Los socios activos podrán ser admitidos bajo alguna de las siguientes
categorías, adquiriendo al momento de su admisión los derechos y obligaciones
que a cada categoría le establecen estos estatutos: a)
Profesional.- Tendrán este
carácter las personas físicas que cumplan con alguno de los siguientes grupos
de requisitos: ·
Tener título de
licenciatura en ingeniería biomédica y acreditar al menos un año de
participación activa en algún campo relacionado con los objetivos de la SOMIB,
ó ·
Tener título de
licenciatura expedido por una institución de educación superior reconocida y
acreditar al menos dos años de participación activa en algún campo relacionado
con los objetivos de la SOMIB. b)
Profesional Técnico.-
Tendrán este carácter las personas físicas que cumplan con alguno de los
siguientes grupos de requisitos: ·
Tener título de profesional
técnico en áreas afines a los intereses
de la SOMIB y acreditar al menos un año de participación activa en algún campo relacionado
con los objetivos de la SOMIB ó ·
Ser pasante de una
licenciatura en ingeniería biomédica por una institución de educación superior
reconocida y acreditar al menos un año de participación activa en algún campo
relacionado con los objetivos de la SOMIB ó ·
Demostrar al menos cinco
años de participación activa en algún campo relacionado con los objetivos de la
SOMIB, haber tomado cuando menos tres cursos en temas relacionados y contar con
el aval de tres socios profesionistas. c)
Estudiante.- Tendrán este
carácter las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos: ·
Estar inscrito en un
programa de licenciatura en ingeniería biomédica o en un programa de
licenciatura afín a la ingeniería biomédica en una institución de educación
superior reconocida. El carácter de
estudiante inscrito deberá acreditarse a través de una credencial de estudiante
actualizada y/o una certificación oficial por escrito expedida por las
autoridades de la institución educativa. ·
Sólo podrán inscribirse
como estudiantes personas que no hayan sido previamente socios de la SOMIB bajo
cualquiera de las otras categorías. ·
La categoría de estudiante
podrá conservarse por un máximo de cinco años naturales contados a partir del
momento de la primera inscripción. d)
Honorario.- Tendrán este
carácter las personas físicas que se hayan distinguido por su labor profesional
en beneficio de la ingeniería biomédica o hayan contribuido de manera relevante
a la consecución de los objetivos de la SOMIB. El socio honorario deberá ser
propuesto por la Mesa Directiva en funciones, teniendo el nombramiento una
duración de dos años. Los socios honorarios tienen como únicos derechos:
recibir las publicaciones de la SOMIB y tener voz en las sesiones. Carecen de
obligaciones explícitas. El número máximo de socios honorarios en funciones
estará limitado a diez anualmente. Articulo 8.-
Para ser socio de la SOMIB se requiere: a)
Presentar el formato de
solicitud de inscripción de la SOMIB, debidamente llenado y realizar el pago de los derechos correspondientes. La
solicitud deberá ser considerada como una garantía del interés y aceptación de
los objetivos de la SOMIB por parte del candidato. b)
Las solicitudes serán
revisadas por la Mesa Directiva en funciones, la cual podrá rechazar la
solicitud cuando exista conocimiento de que el comportamiento del solicitante
no corresponde a los principios éticos de la SOMIB. Articulo 9.-
Son obligaciones de los socios profesionales, profesionales técnicos y
estudiantes: a) Cumplir y velar por el cumplimiento de los estatutos
vigentes de la SOMIB. b) Asistir a un mínimo del 50% por ciento de las
sesiones del año. c) Participar en actividades académicas de la SOMIB de
acuerdo con el calendario de labores, presentando trabajos, participando en
mesas redondas, simposios, etc. d) Acatar las decisiones aprobadas por la asamblea. e) Estar al corriente en el pago de las cuotas de
inscripción y membresía. f) No representar a la SOMIB sin previa designación de
la Mesa Directiva. Artículo 10.-
Son obligaciones específicas de los socios profesionales: a) Aceptar y cumplir con los cargos y comisiones que
les sean conferidas por la asamblea o por la Mesa Directiva en funciones,
previa aceptación del socio. b)
Presentar semestralmente un
informe escrito a la Mesa Directiva,
respecto a las actividades que hayan desarrollado en cargos o
representación de la SOMIB, y en su caso, hacer una presentación oral en alguna
de las sesiones. Articulo 11.-
Son derechos de los socios profesionales, profesionales técnicos y estudiantes: a) Disfrutar de los beneficios de los servicios
prestados por la SOMIB. b) Tener voz y voto en las sesiones. c) Presentar ante la SOMIB las iniciativas, peticiones
y propuestas que consideren pertinentes. d) Solicitar un reporte del estado financiero de la
SOMIB. e) Recibir la constancia de membresía a la SOMIB. f) Constituir y/o adherirse a capítulos oficiales de la
SOMIB, siguiendo los lineamientos establecidos en el capítulo correspondiente. g) Poder separarse de la SOMIB mediante la presentación
de renuncia, por escrito. Artículo 12.-
Son derechos específicos de los socios profesionales: a) Poder ser elegidos para ocupar los cargos de la mesa
directiva de la SOMIB y las comisiones que se integren. b) No aceptar, o bien renunciar, a los cargos o
comisiones de la SOMIB, mediante excusa justificada. Articulo 13.-
Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo
anterior, adquiera un interés o participación social en la Sociedad se
considerará por ése simple hecho como mexicano respecto de uno y otro y se
entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno bajo la pena
en caso de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación en
beneficio de la Nación Mexicana. CAPITULO III. DE LA MESA DIRECTIVA. Articulo 14.-
La Mesa Directiva de la SOMIB estará integrada por un Presidente, un Vice
-presidente, un Secretario, un Tesorero y los Vocales. Las vocalías podrán variar en número y se formarán de
acuerdo con las áreas de interés de la SOMIB con la participación de los socios
propuestos. La duración de los cargos será de dos años. Articulo
15.- Son funciones del Presidente
las siguientes: a) Presidir las sesiones, coordinar los trabajos de la
SOMIB y ser responsable de su buen funcionamiento, velando por el cumplimiento
de los acuerdos tomados en las asambleas y en las sesiones de la Mesa
Directiva. b) Dar curso en forma expedita a las peticiones que
hagan los socios de la SOMIB. c) Nombrar las comisiones que considere necesarias para
la consecución de los objetivos que persigue la SOMIB, con la aprobación de los
demás miembros de la Mesa Directiva. d) Organizar conjuntamente con el Secretario las
sesiones periódicas e) Convocar a las sesiones extraordinarias así como a
las de la Mesa Directiva. f) Declarar a una sesión constituida en asamblea. g) Tener voto de calidad en caso de empate, en las
sesiones. h) Supervisar las cuentas y recibos que tengan que ser
pagados por el Tesorero, incluyendo la co-firma de cheques u otras formas de
erogación. i) Ejecutar e incurrir en obligaciones a nombre de la
SOMIB, previa aprobación de la Asamblea. j) Representar a la SOMIB en actos científicos y
sociales o proponer a quien lo represente. k) Rendir un informe a la Asamblea, conjuntamente con
el Secretario y el Tesorero, al final de su gestión. l) Designación del Secretario y vocales. Artículo 16.-
Son funciones del Vice-presidente: a) Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. b) Colaborar activamente con las comisiones del
Presidente. Artículo 17.-
Son funciones del Secretario: a) Citar a las sesiones que tengan lugar dentro de lo
previsto en éstos estatutos. b) Levantar el acta de cada sesión y hacerla llegar a
los socios cuando esto sea necesario. c) Llevar control de la asistencia a las sesiones, de
los socios de la SOMIB. d) Dar lectura a un resumen del acta de la sesión
anterior en las asambleas. e) Recibir, contestar e informar de la correspondencia
oficial. f) Asistir a todas las sesiones de la Mesa Directiva,
participar activamente en los trabajos de la misma. g) Hacer llegar con las convocatorias a asambleas a los
socios e indicarles los asuntos a tratar, dentro de los términos establecidos
en estos Estatutos. Artículo 18.-
Son funciones del Tesorero: a) Administrar los fondos de la SOMIB. Llevando la
contabilidad por escrito, de acuerdo con la ley vigente. b) Recaudar las cuotas ordinarias y
extraordinarias de los socios, así como
cualquier otro ingreso, depositándolos a nombre de la SOMIB en una Institución
Bancaria. c) Presentar cada seis meses un estado de cuenta de la
SOMIB. d) Tener la representación jurídica de la SOMIB en los
asuntos de Finanzas relacionados con la misma. e) Asistir a todas las sesiones de la Mesa Directiva,
participando activamente en los trabajos de la misma. Artículo 19.-
Son funciones del vocal: a) Cumplir con la encomienda específica para la cual
fue electo como vocal. b) Suplir la ausencia de cualquiera de los otros miembros
de la Mesa Directiva. c) Colaborar activamente en la organización de
eventos profesionales y académicos
relacionados con los intereses de la SOMIB. d) Coordinar grupos de socios con intereses específicos
afines ( capítulos ). e) Reunir información sobre eventos relevantes, y darla
a conocer en las sesiones. Artículo 20.-
La Mesa Directiva previo acuerdo, podrá
elegir, emplear y remover a un Gerente
Ejecutivo, quien no necesariamente tiene que ser socio y podrá darle ayudantes
y equipo. Por el hecho de su
nombramiento, el Gerente Ejecutivo de la SOMIB tendrá las facultades más
amplias para actos de administración y para endosar títulos de crédito para
depósito en cuenta o para el cobro, en los términos de los dos primeros
párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil
para el Distrito Federal y Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito. El Gerente Ejecutivo
desempeñará sus obligaciones según le
indique la Mesa Directiva a través
del presidente y deberá rendir a la
misma, informes quincenales o a solicitud expresa del presidente de todas las
actividades realizadas. Artículo 21.-
La Mesa Directiva podrá emitir Reglamentos, Procedimientos Operativos,
Acuerdos, etc., que norme las diferentes actividades de la Sociedad, guardando
siempre para ello su ámbito de competencia, es decir, a nivel nacional y que en
ningún punto contravengan lo dispuesto por los presentes Estatutos. Los diferentes documentos así aprobados
deberán ser firmados por el Presidente, guardando el original en los archivos
de la Sociedad. El Secretario tendrá la
responsabilidad de difundirlos entre toda la membresía a través de los canales
adecuados. Artículo 22.-
La Mesa Directiva podrá establecer los Comités Operativos que juzgue necesarios
para el mejor desarrollo de sus actividades y/o para cumplir lo dispuesto en
estos Estatutos. Los Comités Operativos
tendrán la temporalidad que se fije en el momento de su institución y su o sus
responsables serán designados por la Mesa Directiva y podrán cambiar a
disposición de la misma. En los casos
en que se juzgue necesario, debido a su importancia y/o trabajo continuo, los
Comités Operativos podrán tener un Reglamento, el cual deberá ser aprobado por
la Mesa Directiva. CAPITULO
IV. DE LA ASAMBLEA
Artículo
23.- Una sesión se constituirá en
Asamblea siempre y cuando cumpla con los
requisitos siguientes: 1.
Tenga el carácter de
ejecutiva, planeada y convocada por la
mesa directiva. 2.
Tenga asistencia superior
al 50 % más uno de los socios con derecho a voto de la SOMIB. 3.
Sea resultado de una
segunda convocatoria, cuando en una primera, no se lograra la asistencia de los socios con derecho a voto. 4.
Si en la segunda
convocatoria no se reúne más del 50 % de los socios, se convocará a una tercera
asamblea con carácter resolutivo. No
siendo limitante para las resoluciones
que se acuerden en ella, el número de
socios presentes. Artículo 24.-
La Asamblea es el órgano supremo de la SOMIB, quedando todos sus socios
supeditados a las decisiones tomadas en ella. Artículo 25.-
Las decisiones de la asamblea se tomarán por una mayoría, en votación del 50%
mas 1 de los socios asistentes con derecho a voto. Cuando el socio no pueda
asistir a la asamblea podrá designar a un tercero quien mediante carta poder
simple, podrá emitir voto. Podrán recibirse votos que sean emitidos vía correo
electrónico los cuales se recibirán hasta tres horas antes de la hora de
programación de la asamblea. Podrán recibirse votaciones por medios
electrónicos siempre que la mesa directiva implemente esta modalidad con los
medios electrónicos a su alcance. Artículo 26.-
Los temas que se pretendan someter a una asamblea deberán ser estudiados por los socios interesados con
anticipación y presentados a la mesa directiva por escrito, para su evaluación
y en su caso programación a la asamblea.
Los temas que se sometan a votación deberán estar disponibles para
estudio y votación con anticipación de quince días cuando se acepten votos por
correo electrónico. Los temas que se sometan a votación podrán estar
disponibles para estudio y votación en otros medios de comunicación
electrónicos (cuando la SOMIB cuente con ellos) por periodos no menores a
sesenta días naturales. CAPITULO V. DE LAS
SESIONES. Artículo 27.- Las sesiones son: generales y de la Mesa Directiva; pudiendo ser ordinarias o
extraordinarias. Artículo 28.- Las sesiones generales ordinarias son las
que se llevan a cabo periódicamente y se ajustan a la siguiente orden del
día: Lectura y discusión del resumen del acta de la sesión anterior. a) Presentación de trabajos científicos o temas
programados para dicha sesión. b) Asuntos generales. Las sesiones generales ordinarias no durarán mas de dos horas. Se citará, cuando menos, con una semana de
anticipación. Artículo 29.- Las sesiones generales extraordinarias son
convocadas por acuerdo de la Mesa Directiva, o bien por iniciativa de cuando
menos el 25% por ciento de los socios con derecho a voto cuando la importancia
del asunto así lo requiera, y periódicamente, para efectuar las elecciones
reglamentarias de la SOMIB. Se citará
por escrito o por medios electrónicos, cuando menos, con dos días de anticipación. Artículo 30.-
Las sesiones ordinarias de la Mesa Directiva se efectuarán el día que fija el
Presidente con tres días de anticipación
mínimo y las extraordinarias serán convocadas cuando éste lo juzgue
conveniente. CAPITULO VI. DE LAS
ELECCIONES. Artículo 31.- Con objeto de renovar la Mesa Directiva de
la SOMIB, se deberá efectuar una sesión extraordinaria, con carácter de
Asamblea, por lo menos sesenta días naturales antes del término del período
correspondiente, en la cual se presentaran las ternas que correspondientes a
los cargos de Presidente, Vice-presidente y Tesorero. Se realizará una
convocatoria previa para la motivación a los socios a participar en la etapa
electoral y buscar postulaciones a los cargos quince días antes de la asamblea. Artículo 32.- Durante la Sesión extraordinaria referida en
el artículo 31, se elegirá un Comité Electoral, integrado por dos socios
profesionistas, que no pertenezcan a la Mesa Directiva saliente o pretendan
concursar por algún cargo, Este Comité
Electoral será el encargado de coordinar el proceso de elección, divulgar las
planillas, los planes de trabajo propuestos,
convocar a la votación, definir la forma de la votación, así como hacer
el escrutinio de los votos. Artículo 33.- Durante la Sesión extraordinaria referida en
el artículo 31, se fijará la fecha de una nueva Sesión extraordinaria, con carácter de Asamblea, en la cual se
efectuará la votación y se realizará el escrutinio. Esta Sesión deberá llevarse
a cabo en un lapso que no exceda treinta días naturales. El citatorio correspondiente deberá hacerse
llegar a todos los socios registrados en la SOMIB, e incluirá el nombre de los
candidatos a cada uno de los cargos, junto con su plan de trabajo, también
podrán estar disponibles para estudio y votación en medios de comunicación
electrónicos (cuando la SOMIB cuente con ellos) por periodos no menores a
veinte días naturales de así decidirlo el comité electoral. Artículo 34.- La votación se efectuará en forma secreta y
por escrito, en cédulas
electorales. Podrán ser aceptados
votos, según la mecánica descrita en artículo 25. El Comité Electoral se
encargará de hacer el recuento de los votos y de comunicar, en la misma Sesión
el resultado de la votación, así como de hacer llegar por escrito una
comunicación a todos los socios registrados en la SOMIB, indicando el resultado
final de la votación. Artículo 35.- La toma de posesión de la nueva Mesa
Directiva deberá realizarse durante una sesión extraordinaria, con carácter de
asamblea, en la cual se deberá presentar un informe de las actividades
realizadas por la Mesa Directiva saliente, y el plan de trabajo y metas de la
nueva Mesa Directiva. Dicho plan de trabajo será ratificado o rectificado por
la Asamblea. Artículo 36.- El Vice-presidente saliente tendrá derecho a
ser uno de los integrantes de la terna para Presidente, sin necesidad de ser
postulado. Artículo 37.- Previa postulación, se aceptará la
reelección por una sola vez para cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva.
Artículo 38.- El Presidente saliente será el encargado de
tomar la protesta de rigor a los integrantes de la Mesa Directiva entrante. CAPITULO VII. DE LA
REVISTA. Artículo 39.- El órgano científico e informativo de la
SOMIB es la Revista Mexicana de Ingeniería Biomédica, la cual se rige por estos
estatutos y por un reglamento interno. El reglamento interno deberá ser
definido por el Editor. Artículo 40.- El domicilio social de la revista es el
mismo que el de la Sociedad. Artículo 41.-
La revista tendrá una periodicidad SEMESTRAL
y su manejo económico será responsabilidad de la Mesa Directiva. Artículo 42.- De acuerdo con su reglamento interno, la
revista podrá aceptar para su publicación contribuciones de los socios de la
SOMIB, así como de personas ajenas a la misma. Artículo 43.- En la revista se publicarán editoriales,
artículos originales, recopilaciones bibliográficas, artículo de divulgación y
revisiones de libros. Artículo 44.- La publicación y la integración del
contenido de la revista estará a cargo de un Editor quien designará como
colaboradores a un Editor asociado y a un Consejo Editorial. Artículo 45.- El Editor de la revista será responsable de
la calidad científica de la misma, y durará en su cargo dos años, con opción a
una reelección. Deberá proporcionar a la mesa directiva toda aquella
documentación que se requiera para los trámites y registros que convenga y
podrá participar en ellos. Artículo 46.- La Mesa Directiva en funciones propondrá a
la Asamblea al Editor y el reglamento
en funciones, que deberán ser ratificados por votación. Artículo 47.- El Editor y el Editor asociado serán socios profesionales y serán los
encargados de la recopilación y selección del material académico de la Revista. Artículo 48.- El Consejo Editorial será designado por el
Editor y estará integrado por al menos cinco miembros de probada capacidad y
renombre no necesariamente socios y
durarán en funciones dos años con opción a dos reelecciones. Su labor
consistirá en evaluar el contenido de los artículos que les designe el Editor. Artículo 49.- El Editor podrá ser removido de su cargo en
cualquier momento que la Mesa Directiva lo juzgue pertinente, previa aprobación
por la Asamblea. El Editor asociado y
cualquiera de los miembros del Consejo Editorial podrán ser removidos de sus
funciones cuando el Editor lo juzgue pertinente, previa aprobación por la Mesa
Directiva. Artículo 50.- El Editor saliente tendrá derecho a formar
parte del nuevo Consejo Editorial si así lo propone el Editor entrante. Artículo 51.- El financiamiento para la revista provendrá
de los fondos de la SOMIB, cuotas de suscripción, donativos y publicidad
relacionados con los intereses de la SOMIB. Mismos que deberán ser
administrados por el tesorero de la SOMIB. Artículo 52.-
Es responsabilidad de la mesa directiva y de los vocales que designe la
obtención de fondos adicionales para el financiamiento de la revista, la
impresión, la aparición y distribución oportuna. Artículo 53.-
Es responsabilidad de la mesa directiva y de los vocales que designe los trámites de registro de la revista en
índices que así convenga, pero podrá colaborar el Editor. CAPITULO VIII. DE
LOS CONGRESOS. Artículo 54.- Los Congresos de Ingeniería Biomédica se
efectuarán anualmente, durante el
segundo semestre del año, y
serán organizados por la Mesa Directiva y por un Comité designado para tal
efecto. Artículo 55.- El Comité organizador del Congreso, designado
por la Mesa Directiva, consta de las siguientes comisiones: de actividades científicas, de actividades
sociales, de prensa y publicidad, y de otras que pudieran ser pertinentes.
Quienes en conjuntos serán los responsables de llevar a buen termino la
realización del evento. Artículo 56.- La Comisión de Prensa y Publicidad será
responsable de la impresión de las Memorias del Congreso, en las que se
incluirán los trabajos presentados
durante el desarrollo del Congreso y formaran parte de la revista como volumen
extraordinario. CAPITULO
IX. DE LAS CUOTAS Y LOS DONATIVOS
Artículo 57.- El monto de las cuotas de inscripción,
cuotas regulares, cuotas extraordinarias y descuentos aplicables para los
socios de la SOMIB serán fijadas anualmente por la Mesa Directiva cualquier
tipo de cuota que ingrese, deberá estar amparada por un recibo oficial
extendido por el Tesorero de la SOMIB. Artículo 58.- La mesa directiva podrá realizar trámites que le permita la obtención
de donativos económicos o en especie que
contribuyan a lograr los intereses
relacionados con los objetivos de la SOMIB. Artículo 59.- En el caso de la existencia de donativos extraordinarios, estos podrán
ser negociados y administrados por un comité especial presidido por el tesorero
cuando la mesa directiva lo juzgue conveniente. Artículo 60.- Ningún participante de la mesa directiva ni pariente hasta el segundo
grado, podrá recibir remuneración
alguna o beneficio económico por los trabajos que realiza en bien de la SOMIB. CAPITULO
X. DE LOS LINEAMIENTOS ÉTICOS
Artículo 61.-
Ningún miembro de la Mesa Directiva y/o los Editores y miembros del Consejo
Editorial de la Revista podrán realizar negocios lucrativos con la Sociedad,
por esto queda prohibido que las personas antes citadas contraten,
subcontraten, subroguen o compren bienes y servicios con ellos mismos y/o con
sus familiares de primer y segundo grado, así como con personas morales en las
cuales los funcionarios de la Sociedad y/o sus familiares antes citados tengan
algún tipo de participación. Artículo 62.-
La SOMIB se adhiere a y promueve los más altos estándares de conducta ética y
profesional, por lo que todos sus miembros acuerdan lo siguiente: 1.
Mantener siempre como la
más alta prioridad el bienestar de todas las personas a las que sirve, directa
o indirectamente, a través de la práctica profesional. 2.
Tratar con justicia y
respeto a todas las personas, independientemente de su raza, religión, sexo,
edad, nacionalidad, estado civil, condición social o estado de salud. 3.
Evitar cualquier conducta
que constituya un conflicto de intereses o que de alguna manera se refleje
negativamente sobre la SOMIB y, más ampliamente, sobre la práctica profesional
y la reputación de la profesión como tal. 4.
Promover una mejor y cabal
comprensión de la tecnología, su correcta aplicación y, sobre todo, sus
posibles consecuencias. 5.
Rechazar la corrupción en
todas sus formas. 6.
Cumplir con todas las leyes
y políticas que norman la práctica profesional. 7.
Evitar hacer daño a otras
personas, sus propiedades y reputaciones por acciones falsas o maliciosas. 8.
Hacer declaraciones
públicas de una manera objetiva y siempre apegadas a la verdad. 9.
Mantener confidencialidad
respecto de información privilegiada de la que se tenga conocimiento. 10.
Mantener y mejorar su
competencia técnica y laboral y sólo realizar tareas profesionales para las
cuales se esté plenamente capacitado y después de haber dejado perfectamente
claras las limitaciones del caso. 11.
Buscar una remuneración
razonable y merecida por cualquier servicio prestado profesionalmente. 12.
Buscar, aceptar y ofrecer
crítica honesta y constructiva sobre el trabajo técnico, reconocer y corregir
los errores, y dar el crédito debido a las contribuciones de otras personas. 13.
Ser honestos y realistas al
utilizar datos e información para apoyar aseveraciones o estimaciones. 14.
Ayudar a sus colegas y
compañeros de trabajo en su desarrollo profesional y asistirles cuando sea
necesario para el cumplimiento de este Código de Ética. Articulo 63.-
En caso de que un socio incumpla con lo establecido en los presentes estatutos,
incluyendo el Código de Ética, será amonestado por la Mesa Directiva, previa
aprobación de la Asamblea. Si ésta amonestación se repitiera en tres ocasiones, el socio será expulsado
definitivamente de la SOMIB CAPITULO
XI. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS
ESTATUTOS
Artículo 64.- Estos estatutos podrán ser modificados por
votación en asamblea a propuesta de: a) La Mesa Directiva. b) A propuesta presentada en Asamblea y firmada por parte de un mínimo de treinta por ciento
de los socios profesionales. Artículo 65.- Los estatutos solo podrán ser modificados
en conjunto, una vez cada año. CAPITULO XII. DE LOS
BIENES Y DE LA LIQUIDACION DE LA
SOCIEDAD. Artículo 66.- El patrimonio de la SOMIB estará integrado
por los siguientes conceptos: a) Los bienes que actualmente posee. b) Las cuotas de inscripción, las ordinarias y las
extraordinarias. c) Las donaciones o subsidios. d) Los bienes muebles e inmuebles y los derechos que
adquiera por cualquier título. Artículo 67.- La SOMIB se disolverá por cualquiera de las
causas enumeradas en el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco,
fracciones uno, tres, cuatro, del Código Civil para el Distrito Federal. Artículo 68.- Para decretar la disolución de la SOMIB se
requiere acuerdo de la Asamblea. Artículo 69.- Si se acuerda la disolución de la SOMIB por
la Asamblea, en el mismo acto se nombrará un Comité que se encargará de: a) Liquidar los adeudos a todos los acreedores de la
SOMIB. b) Proceder a la venta de sus bienes, si esto fuera
decidido por la Asamblea. c) Entregar los bienes o el producto de su venta, a la
Institución o Instituciones Mexicanas que la Asamblea designe. |
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| Modificado el ( lunes, 29 de agosto de 2005 ) |








